La Ley de Memoria Democrática y la Nueva Vía de Nacionalidad Española: Un Compromiso Histórico
Descubre la Ley de Memoria Democrática y su vía de nacionalidad española para descendientes. Un compromiso histórico con la memoria.
La historia de España, marcada por las guerras civiles y los conflictos del siglo XX, ha llevado al Estado español a comprometerse con los descendientes de españoles a través de la Ley de Memoria Democrática. Esta ley, creada como un deber y compromiso moral hacia aquellos que sufrieron persecución y pérdida de derechos durante momentos oscuros de la historia española, tiene como objetivo la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática.
Nacionalidad Española para Descendientes de Españoles
La Ley de Memoria Democrática, en su disposición adicional octava, establece una vía para que los descendientes de españoles puedan optar a la nacionalidad española. Según la legislación vigente, pueden acceder a esta opción:
Los nacidos fuera de España cuyos padres, abuelos o abuelas originariamente fueron españoles y sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.
Los hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
Los hijos mayores de edad de españoles a quienes se les reconoció su nacionalidad de origen según la Ley de Memoria Democrática o la Ley de Memoria Histórica.
Aquellos que, siendo hijos de padres originariamente españoles y nacidos en España, optaron a la nacionalidad española no de origen según el Código Civil.
Plazos y Lugares para la Solicitud
La Ley de Memoria Democrática establece un plazo de 2 años desde su entrada en vigor, que continuará vigente hasta el 21 de octubre de 2024. Los trámites se realizan en el Registro Civil de España o en el Registro Civil del Consulado Español del país de residencia del solicitante.
Documentación Requerida
La documentación necesaria para el proceso debe estar debidamente legalizada y, en su caso, apostillada. Para los descendientes de exiliados entre 1956 y 1978, se solicita documentación adicional que acredite la condición de exiliado.
La documentación general incluye:
Anexo correspondiente cumplimentado y firmado.
Documento de identidad del solicitante.
Certificación literal de nacimiento del solicitante.
Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, originariamente españoles.
Para aquellos en la categoría de exilio, se requieren pruebas adicionales, como certificaciones de pensiones otorgadas a exiliados, documentación de organismos internacionales de refugiados, certificaciones de partidos políticos, sindicatos u otras entidades reconocidas por las autoridades.
Acciones de Reparación Moral
La Ley de Memoria Democrática busca conservar el reconocimiento de quienes sufrieron persecución entre el golpe de Estado de 1936 y la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Es una acción de reparación moral para la recuperación de la memoria personal, familiar y colectiva.
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Para revisar la normativa completa, consulta la Ley de Memoria Democrática aquí.


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